La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), dispone en su artículo 43.4 “La Defensoría Universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad”.


