Únicamente aplica a los programas de doctorado de la UFV dado que actualmente cuenta con la Acreditación Institucional de todos centros de grado y máster universitario.
Modificación una vez implantada el título, como consecuencia de su mejora y actualización de los proyectos originales se puede presentar modificación de las memorias.
La modificación puede ser:
- No sustancial: cuando no suponga un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título, aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad previo informe favorable de los SGIC, remitidas a la agencia de calidad competente para su aprobación.
- Sustancial del plan de estudios: se tramitará conforme a lo establecido en el proceso de verificación de los planes de estudios recogido en el artículo 26, o el artículo 27, según proceda.
Seguimiento es un proceso cíclico, orientado a la mejora continua. Serán objeto de seguimiento los títulos universitarios oficiales que se impartan en centros no acreditados institucionalmente, los títulos nuevos verificados y los que hayan obtenido la renovación de la acreditación.
Seguimiento ordinario (monitoring). Tiene como objetivo la evaluación de la correcta implantación del proyecto académico verificado. Elaborarán al menos un informe de seguimiento, transcurridos tres años después de la implantación efectiva o la renovación de la acreditación.
Se contemplan dos supuestos:
- Seguimiento ordinario de títulos tras verificación
- Seguimiento ordinario de títulos tras la renovación de la acreditación
Seguimiento especial (follow-up). Se centrará en las acciones emprendidas para dar cumplimiento a las recomendaciones de especial seguimiento (verificación/modificación), o las modificaciones necesarias (renovación de acreditación) y en su caso plan de mejora aprobado. Transcurrido un año tras la fecha de verificación o fecha de efecto de modificación o renovación de la acreditación.
Renovación de acreditación deberán renovar la acreditación de los títulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca.
Doctorado: Plazo máximo de 6 años
Las universidades deben hacer público el proceso con el fin de que cualquier persona, que lo desee, pueda participar en el proceso, aunque no forme parte de las audiencias programadas.